Facturas Apócrifas: Claves para Sobrevivir a la Fiscalización

26.12.2023

En la lucha contra la evasión fiscal, lleva a la AFIP a notificar a contribuyentes que, de buena fe, adquirieron bienes y servicios de proveedores genuinos, pero que el fisco considera apócrifos. 

Esto desencadena una serie de desafíos legales y financieros para los compradores.



Hace años que este tema se encuentra en agenda de los contribuyente y el fisco argentino. La AFIP, busca combatir la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas donde notifica a contribuyentes que de buena fe han adquiridos bienes o servicios. El fisco, considera que estos comprobantes lo emitió un proveedor catalogado como un sujeto sin capacidad técnico-financiera para realizar las operaciones que facturaron.

Cuando se verifica la existencia de compras a proveedores incluidos en la base APOC, la AFIP inicia una fiscalización para impugnar las deducciones en Ganancias y los créditos fiscales en IVA, junto con sus respectivos intereses. A su vez, busca aplicar salidas no documentadas y, posiblemente las sanciones que correspondan.

Un aspecto importante y, en algunos casos, abusivo de la actuación de la AFIP es que pretende retrotraer las impugnaciones a la fecha en que se detectó al proveedor como apócrifo, incluso si la inclusión en la base APOC se realiza varios años después. Esto deja al receptor de la factura en una posición difícil, ya que no puede comprobar la "validez" de su proveedor.

En este punto, la carga de la prueba recae en el comprador que realizó la compra de acuerdo con las prácticas normales del mercado. En cuanto al IVA, debe demostrar que el emisor de la factura es el proveedor real y que no hay un tercero oculto involucrado. Esto es extremadamente difícil de probar, ya que implica demostrar la capacidad económica y financiera del proveedor, algo sobre lo cual el comprador no tiene control.

Diferente es el caso del impuesto a las ganancias, donde el adquirente deberá probar que se tratan de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y que al momento del pago aplico las retenciones correspondientes.

En cuanto a las salidas no documentadas, es importante tener en cuenta que la ley de impuesto a las ganancias establece que si una erogación carece de documentación o se considera apócrifa, y no se puede demostrar por otros medios que fue necesaria para generar ganancias gravadas, no se permite su deducción en el balance impositivo. Además, se aplica una tasa del 35%, que se considera definitiva en lugar del impuesto que correspondería al beneficiario desconocido u oculto.

Es esencial destacar que el impuesto solo es exigible si realmente se produjo una salida de fondos. Esto significa que si el comprador no proporciona documentación relacionada con los medios de pago, la AFIP no puede aplicar el impuesto, a menos que obtenga esta información de otras fuentes, como la circularización a los bancos o la recopilación de información con el proveedor.

En resumen, para enfrentar una fiscalización de este tipo, es crucial abordar tres pilares principales:

  1. Recopilar pruebas de la existencia del servicio o bien adquirido y su necesidad para la actividad.;
  2. Tener documentación que respalde el circuito completo de pago al proveedor. Siempre y cuando esto no afecte a salidas no documentadas.
  3. Tener la correspondiente retención de ganancias efectuada, en caso de corresponder.


En última instancia, si se decide aceptar el ajuste fiscal, es importante recordar que el IVA crédito fiscal no deducible debido a una impugnación del fisco, puede convertirse en gasto deducible en el impuesto a las ganancias, lo que puede mitigar en cierta medida el perjuicio causado a los adquirentes de buena fe.