Compensación del Impuesto a los BBPP Responsable Sustituto
En este artículo analizaremos como la normativa fiscal presenta una limitación específica que impide a un contribuyente compensar impuestos en su calidad de responsable sustituto con saldos a favor de libre disponibilidad que tenga como contribuyente. Esta restricción ha generado un amplio debate y diversos fallos judiciales que han ido modelando la interpretación y aplicación de la norma.
Antecedentes y Fallos Relevantes
Un tema controvertido de larga data es la posibilidad de compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales en la figura del responsable sustituto, por acciones y participaciones societarias por parte de las sociedades. Tradicionalmente, la AFIP ha rechazado esta posibilidad, argumentando que el hecho imponible tiene como sujeto pasivo a los titulares de las acciones, mientras que la sociedad actúa simplemente como responsable de liquidar e ingresar el gravamen en nombre de estos titulares.
Sin embargo, en la causa "Rectificaciones Rivadavia SA", la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que, dado que el saldo deudor pertenece a la sociedad como responsable sustituto, se cumple con la identidad subjetiva necesaria para que la compensación sea procedente.
Es decir, la sociedad, en su calidad de responsable sustituto, actúa tanto como titular pasivo de la deuda como titular activo de un crédito, lo cual hace viable la compensación.
A pesar de este fallo, la AFIP reaccionó rápidamente modificando el artículo 1 de la RG 1658 mediante la RG 3175, estableciendo que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación con saldos a favor propios. Esto volvió a generar controversia, ya que la normativa de la AFIP parecía contradecir la interpretación de la Corte.
Más recientemente, la jurisprudencia ha continuado evolucionando en favor de la posibilidad de compensación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el caso "IRSA Inversiones y Representación SA", reafirmó que es procedente la compensación del tributo adeudado como responsable sustituto con saldos a favor de libre disponibilidad, aludiendo a la identidad del sujeto en ambos roles. Además, la Sala III de la misma Cámara se pronunció de manera similar en el caso "Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria".
Implicaciones de la normativa de AFIP
A pesar de las decisiones judiciales favorables, la RG 3175 de la AFIP sigue siendo un obstáculo significativo para las empresas que buscan compensar estos saldos. Esta resolución limita expresamente la capacidad de los responsables sustitutos de utilizar sus saldos a favor propios para compensar deudas derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sin embargo, los fallos judiciales que desafían esta postura de la AFIP esperemos puedan llevar a revisiones de la normativa que perjudican la realidad de las empresas.
Posibilidad de Pago en Cuotas
Además de la cuestión de la compensación, es relevante considerar las opciones de alivio financiero que están disponibles para los responsables sustitutos que deben ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales. La AFIP establece un plan de facilidades de pago que permite la cancelación de obligaciones impositivas en cuotas, sujeto a las características y perfil de riesgo del contribuyente para este impuesto entre otros.
Conclusión
En resumen, la compensación de saldos de libre disponibilidad propios con deudas derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales en calidad de responsable sustituto sigue siendo un tema controvertido y sujeto a interpretaciones judiciales. Aunque la AFIP mantiene su postura restrictiva, los fallos judiciales deberían abrir la puerta a futuras revisiones de esta normativa, brindando mayor flexibilidad a las empresas en sus obligaciones fiscales.